Mi trabajo de investigación trata sobre lo siguiente: En sus textos tempranos (1912-1922), Schmitt recurrentemente se dedica a criticar lo que se conoce como “positivismo jurídico”. Su principal objeción, como bien ya se deja ver en Ley y juicio (1912), es que esta teoría se queda en la pura abstracción de los textos jurídicos y no toma en consideración los aspectos concretos de la realidad a la que las categorías normativas se deben aplicar. Este trabajo pretende justificar que ya en estos textos tempranos el pensador alemán identifica que uno de los principales problemas del positivismo jurídico radica en el hecho de que se construye sobre la base de una interpretación ontológica del ser humano que resulta inadecuada. En particular, argumentaremos que Schmitt aboga por una comprensión del fenómeno jurídico que se erija sobre la base de la consideración de la existencia humana concreta, lo que importa, a su vez, el reconocimiento de ciertas estructuras fundamentales y originarias que operan en todo conocimiento humano.. Supervisores: Dr. Hugo Herrera (UDP), Prof. Thomas Sören Hoffmann (FernUniversität).