El estudiante defendió recientemente su tesis, titulada “Hermeneutic reaches of Carl Schmitt’s legal thought” (“Alcances hermenéuticos del pensamiento jurídico de Carl Schmitt”). Trabajó en cotutela entre la UDP y la FernUniversität in Hagen (Alemania). La tesis fue guiada por los profesores Hugo Herrera (UDP) y Thomas Sören Hoffmann (FernUniversität).

El programa de Doctorado en Filosofía, cuya admisión 2023 ya se encuentra abierta, ofrece la posibilidad de doble titulación con diversas universidades internacionales de prestigio. En este caso, Pérez Lasserre optó por la FernUniversität de Hagen, una de las universidades en convenio con el IDF a través de la Red Germano-Latinoamericana de Investigación y Doctorado en Filosofía (FILORED), que además incluye a las universidades Ruhr-Universität Bochum y Martin-Luther Universität Halle-Wittenberg de Alemania.

El programa también cuenta con convenios de cotutela con la Universidades de Leiden (Holanda), la Universidad Libre de Ámsterdam (Holanda), la Universidad Radboud de Nimega (Holanda) y la Universidad Paris X Nanterre (Francia). Además, está acreditado por la CNA hasta 2027, por lo que brinda la posibilidad de postular a becas estatales de ANID, así como también a becas internas.

-Trabajaste sobre el tema de la comprensión del fenómeno jurídico de Schmitt desde la filosofía, ¿por qué te interesó este tema y cómo se relacionan en tu trabajo la ley con la filosofía?

En efecto, mi tesis doctoral trató sobre los alcances hermenéuticos del pensamiento jurídico de Carl Schmitt. El tema me interesó desde que leí a Hans-Georg Gadamer, quien, con increíble claridad, da cuenta de la sabiduría práctica que hay en la hermenéutica jurídica y teológica. Lo que dice Gadamer, a grandes rasgos, es que el proceso que experimentan los textos legales y teológicos a la hora de «cobrar vida» es sumamente interesante. Dado que los mismos tienen por objeto tener un efecto práctico en realidad (justicia o salvación), necesariamente han de considerar las particularidades de las situaciones concretas a las que han de ser aplicados. En ese sentido, la aplicación de estas prescripciones normativas lleva al intérprete a indagar no sólo en la naturaleza del mundo, sino también en las condiciones que posibilitan la comprensión misma.

Fue Hugo Herrera, mi profesor guía, quien me hizo notar que Carl Schmitt había identificado este problema muchos años antes que Gadamer. La vigencia y legitimidad de un texto legal, indica Schmitt, no depende sólo de su validez, sino de una serie de elementos extralegales. Si uno escarba un poco en el asunto se hace evidente que la tematización schmittiana del fenómeno jurídico como uno en el que se busca un prudente equilibrio entre dos extremos viciosos (funcionalismo y romanticismo), lleva al jurista alemán a indagar en la naturaleza y características de la comprensión humana en general (la cual, al igual que el pensamiento jurídico, ha de ubicarse en un punto medio y no caer en dogmatismos que clausuran el sentido originario que emerge de la existencia misma).

En síntesis, fue la profundidad filosófica a la que se puede llegar desde el derecho la que me cautivó.

La figura de Schmitt es polémica. Hay quienes plantean, como Chernilo, que los argumentos de Schmitt hoy podrían contribuir a desfondar aún más los valores democráticos. ¿Desde qué posición lo lees y qué aportes crees tú que hace al debate contemporáneo, tanto jurídico, político como filosófico?

Carl Schmitt es, sin lugar a duda, un autor polémico. Ahora bien, si nos alejamos un poco de las contingencias de su vida privada y nos centramos en su pensamiento, creo que es posible identificar lo siguiente: en la base del pensamiento schmittiano está presente la dualidad. La dicotomía amigo-enemigo, la distinción entre derecho abstracto y estatal, y la decisión jurídica como síntesis de dos mundos (normativo y fáctico) dan cuenta de ello. El problema que observo en este autor es que, si bien tematiza de manera muy precisa estas dicotomías duales, no proporciona una clave para comprender dichas polaridades. Esto tiene como consecuencia que se abre un abanico de posibles interpretaciones. Por una parte, se puede entender que esta distinción dual tiene por objeto la tematización de polos opuestos cuyo objetivo es la obliteración del otro (una lógica de voluntad de poder nietzscheana, por ponerlo de algún modo). Por otra parte, se puede entender en tanto condición de posibilidad de la amistad cívica aristotélica por medio del reconocimiento radical del otro en tanto otro.

Las consecuencias políticas de las lecturas de su obra, entonces, pueden, como bien señala Chernilo, ser devastadoras para el orden democrático contemporáneo. Lo anterior me lleva a concluir que Carl Schmitt es un autor que hay que leer con cautela.

¿Qué aportó a tu tesis el hecho de haber trabajado en una doble tutela? ¿Cómo ves el contexto de los estudios doctorales desde Chile, en tu disciplina? ¿Vislumbras proyecciones, ventajas o asuntos que sea necesario mejorar o consolidar?

La formación doctoral que recibí fue de primera calidad. El hecho de que hubiese una alianza entre distintas universidades chilenas (UDP, UAH, UAndes, etc.) y extranjeras (Leiden, FernUniversität, etc.) hizo que la experiencia fuese sumamente enriquecedora. Mi única observación sería la siguiente: dado el panorama burocrático de la universidad contemporánea, donde lo que importa son el número de publicaciones y fondos públicos adjudicados, la lógica propia de la academia clásica se ha perdido. Los profesores se encuentran encerrados escribiendo y postulando a Fondecyt para cumplir con las exigencias impuestas desde las vicerrectorías. Los estudiantes están en las mismas para en un futuro tener una plaza en alguna institución. En este panorama el diálogo entre maestros y discípulos está ausente. Creo que es nuestra labor, en tanto académicos de las humanidades, recuperar este tesoro perdido.